Estas compañías recaudatorias van a publicar una guía en la que aconsejarán a profesores y padres sobre la piratería, bueno pues acabo de leer un artículo en otro blog, en la que me aclaraban muchas cosas y me hace ver el retorcimiento pensante de las susodichas empresas. Entrecorchetes están las contrarespuestas del autor del blog " Física de Película ".
Pregunta: ¿Puedo copiar o ripear música, películas, programas de TV o videos desde un CD o DVD a mi ordenador o a un reproductor multimedia?
Respuesta: En cuanto a la música, normalmente se puede hacer una copia digital de un CD que te pertenezca para uso personal gracias al derecho de copia privada, aunque técnicamente es preciso el permiso de los creadores.
[FALSO: No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente. Ley de Propiedad Intelectual (LPI), Artículo 31.2. Es lo que se denomina "copia privada"]
Pregunta: ¿Es siempre ilícito utilizar servicios y páginas web de intercambio de descarga de archivos?
Respuesta: Es ilícito subir o descargar archivos protegidos por derechos de propiedad intelectual sin permiso del titular de esos derechos
[FALSO: Descargar archivos se considera copia privada; y hay otras excepciones en la ley, como el derecho a parodia o a cita]
Teóricamente, los servicios de intercambio de archivos pueden usarse legalmente, pero en la práctica casi todo el contenido es ilegal
[FALSO, y tendencioso. Ni está demostrado de forma independiente, ni es cierto que toda copia privada sea ilegal]
Pregunta: ¿Cómo puede saberse quién intercambia archivos ilegalmente?
Respuesta: En general, la gente que intercambia de forma ilegal lo hace en redes públicas. A cada dispositivo que se conecta a la red se le asigna un número único conocido como dirección IP (normalmente lo hace el proveedor de acceso a Internet). Los detalles relacionados con este número único, así como los datos que muestran el material utilizado ilegítimamente, son visibles claramente o pueden ser proporcionados por dichos proveedores. Las empresas de música, cine o TV pueden obtener una orden judicial que obligue al ISP al divulgar datos de cliente para identificar a los infractores. El titular de los derechos puede entonces emprender acciones judiciales contra ellos.
[FALSO. Solamente se puede obtener esos datos en persecución de delitos graves. Los ISP no proporcionan esa información para perseguir piratería. El Tribunal de Justicia de la UE dictaminó en ese sentido. Por otro lado, la dirección IP identifica el punto de acceso, no el usuario. Diversos usuarios pueden usar esa red, y si dicha red es abierta (no cifrada), cualquiera puede usarla libremente]
Pregunta: ¿Es lícito descargarse contenidos de blogs?
Respuesta: En algunos casos, en los blogs hay contenido disponible legalmente; pero los enlaces que se proporcionan en blogs a contenidos musicales, cine, televisión o vídeos alojados en servidores de alta capacidad -llamados ciberlockers- no son, por lo general, legales. Prácticamente en ningún caso es legal descargarse una canción, álbum, película o programa de TV que se ofrezca a través de un enlace a un ciberlocker.
[FALSO. Ningún tribunal ha condenado jamás en España a nadie por ofrecer enlaces a material con derechos de propiedade intelectual. Todos los casos que los titulares de propiedad intelectual han impulsado en los tribunales han acabado en absolución. Tendencioso, además, porque su fraseología da a entender que lo habitual en un blog es que incluya contenidos ilegales. Por el contrario, la gran mayoría de ellos incorporan contenidos propios y perfectamente legales; este blog, por ejemplo]
Pregunta: ¿Está penado compartir sin permiso películas, música y otros contenidos protegidos en Internet?
Respuesta: Sí, potencialmente existen condenas graves para aquellos que compartan al margen de la ley películas, música, programas de TV y vídeos.
[FALSO. El Código Penal exige taxativamente que haya ánimo de lucro y daños a terceros. Compartir en forma no lucrativa no conlleva pena de cárcel]
Pregunta: ¿Está cambiando la ley en relación con las descargas y el intercambio de archivos?
Respuesta: Sí, además de las condenas actuales, el parlamento español está tramitando una legislación para proteger los derechos de propiedad intelectual en Internet.
[FALSO Y CIERTO. No existen condenas judiciales al respecto. Es cierto que la Ley Sinde permitirá perseguir más ágilmente los delitos contra la propiedad intelectual. Pero esa ley, que ha sido ampliamente discutida, no ha sido desarrollada en reglamento, no ha sido aplicada todavía, y hay incluso dudas sobre su legalidad y constitucionalidad]
Pregunta: Aparte de las relacionadas con la vulneración del copyright, ¿qué otras amenazas implica la descarga ilícita de películas, música, televisión o vídeo?
Respuesta: Los programas de intercambio ilegal de archivos y las páginas web ilícitas plantean mayores riesgos a tu ordenador o teléfono móvil que los sitios legales. Junto con los archivos multimedia, involuntariamente los usuarios suelen descargar también virus o programas espía. Así mismo, sinhttp://www.blogger.com/img/blank.gif saberlo pueden estar compartiendo con otros usuarios ficheros personales con información financiera, por ejemplo, exponiéndose a riesgos vinculados al robo de su identidad.
[CIERTO Y TENDENCIOSO. Cierto, porque existe esa posibilidad. Tendencioso, porque da la impresión de que estos casos "suelen ser" lo habitual. Personalmente, jamás he tenido un solo virus o troyano en un archivo audiovisual, cosa que por otro lado un antivirus puede detectar. Los usuarios de redes p2p no tienen riesgo de perder información sensible, ya que estos programas solamente acceden a determinadas carpetas. Finalmente, no existen "programas de intercambio ilegal de archivos", ya que dicho intercambio, entendido como copia privada, es legal]
Me parece un artículo interesante, gracias Arturo Quirantes y lectores del blog siempre podeís consultar el original.
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